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APECH – CNCA

Convenio de Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades

Que, de acuerdo a los artículos 1º y 2º de la Ley 19.891, el CONSEJO es un servicio público autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo objeto es apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.

Que, en orden al cumplimiento de su objeto, y de conformidad a los numerales 3), 4) y 10) del artículo 3º de la misma Ley, el CONSEJO detenta, dentro de sus funciones, la de apoyar la participación cultural y la creación y difusión artística, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad nacional toda, la de facilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones artísticas, al patrimonio cultural del país y al uso de las tecnologías que conciernen a la producción, reproducción y difusión de objetos culturales, así como la de desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Consejo, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

Que, de acuerdo al artículo 1º de sus Estatutos, la ASOCIACIÓN DE PINTORES Y ESCULTORES DE CHILE es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, que tiene por objeto agrupar y vincular a los artistas plásticos del país, estimular y difundir su creación artística, promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades comunes a los artistas plásticos y contribuir a formar una ética profesional, a la dignificación de la obra de sus miembros y a propender al conocimiento y progreso de la plástica nacional.