Convenio de Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades
Que conforme a lo establecido en los numerales 1, 5, 16 y 27 del artículo 3º de la ley Nº 21.045, corresponderá al MINISTERIO promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las arte y culturas populares; promover el desarrollo de audiencias y facilitar el acceso equitativo al conocimiento y valoración de obras, expresiones y bienes artísticos, culturales y patrimoniales, y fomentar, en el ámbito de sus competencias, el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso y participación de las personas con discapacidad; contribuir y promover iniciativas para el desarrollo de una cultura cívica de cuidado, respeto y utilización del espacio público, de conformidad a los principios de la misma ley, y celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con la labor del MINISTERIO.
Que por su parte, de acuerdo al artículo primero de sus estatutos, la ASOCIACIÓN es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, que tiene por objetivo agrupar y vincular a los artistas plásticos del país; estimular y difundir su creación artística; promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades comunes a los artistas plásticos; y contribuir a formar una ética profesional, a la dignificación de la obra de sus miembros y propender al conocimiento y progreso de la plástica nacional.